Impuesto sobre el alquiler privado en Polonia — el tanto alzado del 8,5% y el 12,5% en la práctica

¿Cómo funciona el tanto alzado sobre los ingresos del alquiler privado en Polonia? Tipos impositivos, el umbral de 100.000 PLN, plazos de pago, la declaración PIT-28 y ejemplos numéricos — una guía práctica para propietarios.

12 jun 2026 · 7 min · Zespół Brokik

Impuesto sobre el alquiler privado en Polonia — el tanto alzado del 8,5% y el 12,5% en la práctica

Impuesto sobre el alquiler privado en Polonia — el tanto alzado del 8,5% y el 12,5% en la práctica

Si alquilas una vivienda en Polonia de forma privada, es decir, al margen de una actividad económica registrada, liquidas el impuesto con la administración tributaria mediante el tanto alzado sobre los ingresos registrados (ryczałt). Actualmente es la única forma de tributación para el alquiler privado — ya no existe la posibilidad de optar por las reglas generales con la escala progresiva. La buena noticia es que el tanto alzado es sencillo: pagas un porcentaje de tus ingresos y no llevas una contabilidad complicada. La mala: no puedes deducir gastos como reformas o intereses del préstamo hipotecario. En este artículo mostramos cómo funciona este sistema en la práctica.

Quién paga el tanto alzado sobre el alquiler

El tanto alzado sobre los ingresos del alquiler se aplica a las personas físicas que alquilan inmuebles en el marco del llamado alquiler privado — es decir, sin ejercer el alquiler como actividad económica. Normalmente se trata de la situación en la que tienes una o varias viviendas y las alquilas a largo plazo. No importa si alquilas un estudio, una casa o una plaza de aparcamiento. Si, en cambio, ejerces una actividad económica de alquiler, liquidas según las reglas propias de las empresas.

Dos tipos: el 8,5% y el 12,5%

El tanto alzado sobre el alquiler tiene una estructura progresiva con un único umbral:

  • 8,5% — sobre los ingresos de hasta 100.000 PLN al año,
  • 12,5% — sobre el excedente por encima de 100.000 PLN.

Importante: el tipo más alto se aplica solo al excedente, no a la totalidad de los ingresos. Superar el umbral no significa, por tanto, que de repente todo el alquiler se grave al 12,5%.

Los cónyuges entre los que existe comunidad de bienes pueden presentar una declaración para que la totalidad de los ingresos del alquiler tribute a nombre de uno de ellos. En ese caso, el límite para el tipo del 8,5% sube a 200.000 PLN — suele ser una solución rentable cuando los ingresos del alquiler superan los 100.000 PLN al año.

Qué es ingreso y qué no lo es

La base imponible es el ingreso efectivamente percibido: lo que cuenta es el momento en que paga el inquilino, no el de la emisión de una factura. En la práctica, dos conceptos generan la mayor parte de las dudas:

  • La fianza — no es un ingreso. Tiene carácter reembolsable y de garantía, por lo que no se paga impuesto por ella. Se convierte en ingreso únicamente cuando la retienes para cubrir una renta impagada.
  • Los suministros y los gastos de mantenimiento — si el contrato de arrendamiento indica claramente que es el inquilino quien asume el coste de los suministros (electricidad, gas, agua, internet) y de los gastos de administración, y el propietario se limita a trasladar esos pagos, dichos importes, en principio, no constituyen un ingreso del propietario. La redacción del contrato es clave — sin ella, la administración tributaria puede considerar todo el pago como ingreso.

En cambio, sí es ingreso la renta del alquiler propiamente dicha, es decir, la cantidad que el inquilino paga por el uso de la vivienda.

Plazos: pagos hasta el día 20 y PIT-28 hasta el 30 de abril

El tanto alzado lo pagas tú mismo, sin requerimiento previo de la administración tributaria:

  • el pago del impuesto — hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que percibiste el ingreso (la renta de junio, pagada en junio, se liquida hasta el 20 de julio),
  • algunos contribuyentes pueden liquidar trimestralmente — en ese caso el pago vence antes del día 20 del mes siguiente al trimestre,
  • la declaración anual PIT-28 — se presenta hasta el 30 de abril del año siguiente.

Los pagos se realizan a tu microcuenta tributaria individual.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: una vivienda. Alquilas una vivienda por 3.000 PLN al mes, y el inquilino paga además los suministros según el consumo (tal como establece el contrato). Tu ingreso anual es de 36.000 PLN. Impuesto: 36.000 PLN × 8,5% = 3.060 PLN al año, es decir, 255 PLN al mes.

Ejemplo 2: superación del umbral. Alquilas tres viviendas y tu ingreso anual asciende a 120.000 PLN. Impuesto: 100.000 PLN × 8,5% = 8.500 PLN más 20.000 PLN × 12,5% = 2.500 PLN. En total: 11.000 PLN.

Ejemplo 3: la declaración de los cónyuges. El mismo ingreso de 120.000 PLN, pero los cónyuges presentaron una declaración para que uno de ellos tribute por la totalidad. El límite del tipo del 8,5% es entonces de 200.000 PLN, por lo que el impuesto es 120.000 PLN × 8,5% = 10.200 PLN. Ahorro: 800 PLN al año.

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Algunas cosas más que conviene recordar

  • El tanto alzado se paga sobre los ingresos — las reformas, el mobiliario o los intereses del préstamo no reducen la base imponible.
  • Cuida que el contrato de arrendamiento regule con precisión los suministros — de esas cláusulas depende si los importes refacturados cuentan como tu ingreso.
  • Lleva un registro sencillo de los pagos de los inquilinos — en caso de inspección debes poder demostrar cuándo y cuánto recibiste. Una aplicación de gestión de alquileres como Brokik resulta útil aquí: registra los pagos de la renta y te permite consultar en cualquier momento el historial de pagos de cada vivienda.
  • Con varios inmuebles, el límite de 100.000 PLN se calcula de forma conjunta para el total de tus ingresos por alquiler, no por separado para cada vivienda.

Resumen

El tanto alzado sobre el alquiler privado es fácil de gestionar: el 8,5% sobre los ingresos de hasta 100.000 PLN, el 12,5% sobre el excedente, pagos hasta el día 20 del mes siguiente y PIT-28 hasta el 30 de abril. La clave para una liquidación segura es un buen contrato de arrendamiento (suministros a cargo del inquilino), saber que la fianza no es un ingreso, y un registro fiable de los pagos.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para casos concretos, consulta a un asesor fiscal o a la administración tributaria.

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